# Artículo 2432, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO › TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2432/
- Cómo citar: Artículo 2432, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2432/
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## Texto

El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, jueces menores o municipales o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

IV.- El poder o mandato otorgado por personas físicas o por representantes de personas morales que no tengan actividad mercantil en el que el apoderado o mandatario esté facultado para realizar actos de dominio o de las de riguroso dominio sobre inmuebles, deberá consignarse sin excepción en escritura pública ante Notario.

Lo mismo se hará cuando se trate de la revocación del citado poder.

El Notario ante quien se otorgue un poder o su revocación en los términos antes mencionados, deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes al otorgamiento o revocación dar aviso electrónico de dicho acto a la Dirección General de Notarias, utilizando los sistemas y formatos que se determinen en los instrumentos legales aplicables.

Los Poderes o mandatos otorgados en los términos anteriores tendrán la vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento.

Tratándose del otorgamiento, modificación, extinción, revocación o renuncia a poderes se procederá en términos de la Ley del Notariado para el Estado de Durango.

REFORMADO POR DEC. 120 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017.

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