# Artículo 2474, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO › TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO › CAPÍTULO V. DEL MANDATO JUDICIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2474/
- Cómo citar: Artículo 2474, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2474/
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## Texto

El procurador que ha sustituido, un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respceto (sic) del substituto, lo dispuesto en la fracción cuarta del artículo anterior.

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