# Artículo 270, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO X. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-270/
- Cómo citar: Artículo 270, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-270/
- Nota de verificación: 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

Los cónyuges que se encuentran en el caso del último párrafo del Artículo 267, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. Designación de persona a quien sean confiados las hijas e hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de las hijas e hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a las hijas e hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aun después de decretado el Divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias.

IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
