# Artículo 2737, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL CONTRATO › TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LA PRENDA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2737/
- Cómo citar: Artículo 2737, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2737/
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## Texto

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.

El deudor puede usar de la prenda que queda en su poder en los términos que convengan las partes.

## Citado por

- Artículo 2880, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2880/

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