# Artículo 286-1, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO XI. DEL CONCUBINATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-286-1/
- Cómo citar: Artículo 286-1, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-286-1/
- Nota de verificación: 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligámen matrimonial, con el propósito tácito o expreso de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y la protección recíproca, así como la perpetuación de la especie.

Para que exista concubinato jurídicamente es necesario que la unión entre el concubino y la concubina, cumpla con los fines a que se refiere el párrafo anterior y que esta unión se prolongue por un periodo mínimo de tres años, de manera pública y permanente.

Existe el concubinato cuando, atendiendo los fines del mismo, procreen una hija o hijo, aún y cuando no se cumpla con el periodo de tiempo señalado en el párrafo anterior.

REFORMADO POR DEC. 141 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Si con una misma persona se establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
