# Artículo 2910, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO › CAPÍTULO VI. DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910/
- Cómo citar: Artículo 2910, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910/
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## Texto

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total.

I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se extinga o prescriba el derecho inscrito, en los términos de los artículos 1121, 1137 y 1138 de este Código. En el caso de prescripción, la solicitud de cancelación de la inscripción se

formulara ante el Registro Público de la Propiedad, quien resolverá lo conducente. La Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad dispondrá el procedimiento a seguir;

FRACCION REFORMADA POR DEC. 383 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte del (sic) gravamen en el caso previsto en el artículo 2206.

VI.- Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción.

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