# Artículo 329, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN › CAPÍTULO I. DE LAS HIJAS Y LOS HIJOS DE MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-329/
- Cómo citar: Artículo 329, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-329/
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## Texto

Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias, la filiación de la hija o hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 9, P. O. No. 99, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

I. Se presume que la hija o hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II. Se presume que la hija o hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o hijo sea del marido a quien se le atribuye;

III. La hija o hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

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