# Artículo 492, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA. › CAPÍTULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-492/
- Cómo citar: Artículo 492, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-492/
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## Texto

Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez, oyendo al Ministerio Público, quien deberá cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

## Citado por

- Artículo 491, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-491/
- Artículo 645, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-645/

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