# Artículo 498, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA. › CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-498/
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## Texto

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los niñas, niños y adolescentes;

FRACCION REFORMADA POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados, Oficiales del Registro Civil y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI. Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII. El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela;

XIII.- El que haya ejercido violencia familiar, en contra del menor o incapacitado o de cualquier otra persona en los términos del artículo 318-2 de este Código; y

XIV. Los demás a quiénes lo prohíbe la ley.

## Citado por

- Artículo 499, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-499/

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