# Artículo 726, Código Civil de Durango

- Ley: Código Civil de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO DUODÉCIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20CIVIL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-726/
- Cómo citar: Artículo 726, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-726/
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## Texto

Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

## Citado por

- Artículo 728, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-728/
- Artículo 732, Código Civil de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-732/

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