# Artículo 147 Bis, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, FEMINICIDIO Y LESIONES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-147-bis/
- Cómo citar: Artículo 147 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-147-bis/
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## Texto

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

III. Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

REFORMADO POR DEC. 143, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

VI. Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;

REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

VII. Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad; o

FRACCIONES VI Y VII ADICIONADAS POR DEC. 161, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017.

VIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima;

REFORMADO POR DEC. 81, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

IX. Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

REFORMADO POR DEC. 81, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

A quien cometa feminicidio se impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de dos mil ochocientos ochenta a cuatro mil trecientos veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si la víctima es menor de edad, adulta mayor, embarazada o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, se impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y multa de tres mil doscientos cuarenta a cuatro mil seiscientas ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2018.

REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos en común que hubiere entre esta y aquél, incluidos los de carácter sucesorio, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ADICIONADO POR DEC. 310 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 561, P.O. 48 BIS DEL 17 DE JUNIO DE 2021.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 429, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/

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