# Artículo 151, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO V. AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-151/
- Cómo citar: Artículo 151, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-151/
- Nota de verificación: 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

Al que por cualquier medio, ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si el suicidio se consuma. Si el sujeto activo prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 202, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.

A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de las penas anteriores, sin que exceda de la que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
