# Artículo 159, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPÍTULO III. TRÁFICO DE MENORES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-159/
- Cómo citar: Artículo 159, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-159/
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## Texto

Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo por móviles piadosos y para incorporarlo a su núcleo familiar otorgándole los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá una pena de nueve meses a tres años tres meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro a doscientas treinta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si el menor es trasladado fuera del territorio del Estado, las penas se incrementarán en un tercio.

Además de las penas señaladas los culpables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/
- Artículo 115, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-115/

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