# Artículo 162, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPITULO V. RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-162/
- Cómo citar: Artículo 162, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-162/
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## Texto

A quien sin tener la relación de parentesco a que se refiere el artículo 164 de este Código, o de tutela de una niña, niño o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga u oculte sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de seis a doce años y multa de quinientas a ochocientos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, la pena se incrementará en una mitad adicional cuando la sustracción tenga lugar dentro de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado o cualquier establecimiento destinado a la atención o resguardo de menores.

A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando por consecuencia de la retención, ocultamiento o sustracción, el sujeto pasivo tenga detrimento en su integridad física, psicológica o emocional la pena aumentará en una tercera parte, independientemente de las que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2018.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/

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