# Artículo 173, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPÍTULO XI. CHANTAJE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-173/
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## Texto

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que exija para sí o para otro cualquier beneficio o la ejecución u omisión de algún acto determinado bajo la amenaza de divulgar

algún hecho cierto o falso que afecte el honor, la tranquilidad familiar, negocios o patrimonio del amenazado o de alguien íntimamente ligado a éste.

Si lo que se exigió fue la entrega de numerario, uno o más objetos o documentos y ésta se realiza, se impondrá la pena del delito de extorsión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.

ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

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