# Artículo 175 Ter 2, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPÍTULO XIV. ACECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175-ter-2/
- Cómo citar: Artículo 175 Ter 2, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175-ter-2/
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## Texto

Se incrementará en un tercio de la pena mínima y máxima en el delito de acecho, cuando:

I. Se utilice un arma o se realice con violencia durante la comisión del delito;

Il. Se cometa en contra de una persona menor de edad, adulto mayor o en situación de vulnerabilidad.

III. Sea cometido por más de una persona;

V. Sea cometido por alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho aún sin convivencia;

V. Cuando exista una relación familiar, religiosa, laboral, comercial, docente, educativa, política o derivada de la condición de figura pública, que se aproveche de lazos afectivos, una posición de confianza, autoridad, influencia o de dependencia para cometer el delito;

VI. Cuando un servidor público en el ejercicio de sus funciones se valga de cualquier medio o circunstancia para cometer dicha conducta, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta, excepto cuando se encuentre estrictamente en cumplimiento de un deber.

VIII. Cuando se viole una orden de protección o restricción judicial por parte de quien comete el delito;

Cuando se actualice la agravante prevista en la fracción II el delito se perseguirá de oficio.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 274, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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