# Artículo 175 Ter, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPÍTULO XIV. ACECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175-ter/
- Cómo citar: Artículo 175 Ter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175-ter/
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## Texto

Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que por cualquier medio, incluidos los digitales, siga, persiga, vigile, observe, rastree o contacte a una persona de manera reiterada, de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración en su estilo de vida o que en razón de ello se limite gravemente la libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor, zozobra o angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 274, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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