# Artículo 175, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL › CAPÍTULO XII. AMENAZAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-175/
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## Texto

Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y,

II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.

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