# Artículo 182 Quater, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD › CAPÍTULO V. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-182-quater/
- Cómo citar: Artículo 182 Quater, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-182-quater/
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## Texto

Comete el delito de violencia a la intimidad sexual mediante Inteligencia Artificial quien, genere, manipule, altere o simule material pudiendo ser estas imágenes videos o audios o cualquier otro, con contenido sexual mediante inteligencia artificial o herramientas digitales, que represente a una persona real sin su consentimiento, con la finalidad de distribuir, exhibir, comercializar o amenazar con difundir dicho contenido, se sancionará con pena de cinco a nueve años de prisión y multa de trescientas sesenta a seiscientos cuarenta y ocho Unidades de Medida de Actualización.

Esta pena aumentará una tercera parte si la víctima es menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La pena se incrementará en una mitad cuando las imágenes, videos o audios hayan sido obtenidos sin autorización del titular desde redes sociales, dispositivos móviles, correos electrónicos u otras plataformas digitales, y posteriormente se modifiquen o transformen mediante inteligencia artificial para generar contenido sexual.

Para efectos de esta disposición, se entenderá por inteligencia artificial (IA) cualquier sistema informático o modelo algorítmico, entrenado o programado, capaz de procesar datos y generar textos, imágenes, sonidos, videos o representaciones visuales, de manera autónoma o asistida, que imiten, reproduzcan o sustituyan conductas, rasgos o identidades humanas con apariencia de veracidad.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 246 P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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