# Artículo 182 Ter, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS › SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD › CAPÍTULO V. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-182-ter/
- Cómo citar: Artículo 182 Ter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-182-ter/
- Nota de verificación: 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

Comete delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido sin consentimiento o sin autorización, bajo engaño o manipulación.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis Unidades de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;

II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, laboral, docente o educativa, o de carácter político;

III. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;

IV. Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite, o reproduzca material intimo sin su consentimiento;

V. Cuando el sujeto activo se desempeñe como servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública, o se ostente como tal;

VI. Cuando se amenace con la publicación o un bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, reciba o condicione a cambio de cualquier beneficio de la publicación de este contenido;

VII. Se cometa en contra de una persona que debido a la desigualdad estructural enfrenta discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, y a aquella que esté en situación de vulnerabilidad social; por su condición cultural y/o persona indígena;

VIII. A quien con violencia física o moral obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y;

IX. Cuando se cometa contra persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en este supuesto el delito se perseguirá de oficio.

En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes a efecto de retirar inmediatamente el contenido que fue o es difundido por cualquier medio, para salvaguardar la intimidad de la víctima.

ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
