# Artículo 207, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES › CAPÍTULO III. DAÑOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-207/
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## Texto

Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el peligro, daño, destrucción o deterioro, se causare por medio de inundación, incendio, bombas o explosivos.

Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas sesenta a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, al que ponga en peligro o cause daños a bienes de valor científico, artístico, cultural, de servicio público, de atención médica, bosques, pastos o cultivos de cualquier género.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/

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