# Artículo 21, Código Penal de Durango — Formas de intervención

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-21/
- Cómo citar: Artículo 21, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-21/
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## Texto

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Es autor directo: quien lo realice por sí;

II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 77 de este Código.

## Citado por

- Artículo 77, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-77/

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