# Artículo 219, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES › CAPÍTULO VII. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-219/
- Cómo citar: Artículo 219, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-219/
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## Texto

Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la procedencia legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC.288 P. O.26 DE 29 DE MARZO DE 2020.

Al que, con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no justifique su legal posesión y/o procedencias se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

Cuando el sujeto que realice alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior sea el propietario, poseedor administrador o empleado de cualquier clase de negociación o establecimiento dedicado a la compra, venta, compraventa, empeño o intercambio de mercancía usada o nueva, se le aplicará una

pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas sesenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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