# Artículo 228 Bis, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-228-bis/
- Cómo citar: Artículo 228 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-228-bis/
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## Texto

Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público, de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Cuando el que realice esta conducta, utilice para ello algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que en sus características exteriores sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados, además de las penas previstas en el párrafo anterior, se impondrá desde un tercio hasta una mitad más de sanción privativa de libertad que le corresponda.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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