# Artículo 265 Bis, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL › CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA EL CONSUMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-265-bis/
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## Texto

Se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, además del decomiso de los objetos y productos del delito; de manera oficiosa el juez decretará la prisión preventiva:

I. A quien fabrique, almacene, distribuya o suministre bebidas alcohólicas falsificadas, entendiéndose por éstas cuya naturaleza o composición no correspondan con las que se etiquete, anuncie, expenda,

suministre, o cuando no coincidan las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materia primas utilizadas;

II. A quien fabrique, comercialice, almacene o suministre, bebidas alcohólicas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol etílico en volumen; y

III. A quien venda bebidas alcohólicas adulteradas a menores de edad, a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos; se aumentará en una mitad más la penalidad establecida.

REFORMADO POR DEC. 395, P.O. 57 DE 19 DE JULIO DE 2018.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/

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