# Artículo 268, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPITULO I. ALTERACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-268/
- Cómo citar: Artículo 268, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-268/
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## Texto

Comete el delito de ecocidio quien por acción, omisión o comisión por omisión provoque directa o indirectamente un daño, destrucción o la pérdida vasta, duradera o grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada de tal manera que la vida y disfrute de los habitantes, entendiendo como estos a cualquier ser vivo, se vea gravemente limitada, en el momento y/o en el futuro.

Al responsable del delito de ecocidio se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho veces la unidad de medida y actualización.

Se aumentará hasta en una mitad la pena, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividad sea la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 324, P.O. 42 BIS DE 24 DE MAYO DE 2020.

## Citado por

- Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/
- Artículo 79 Bis, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79-bis/

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