# Artículo 27 Quáter, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quater/
- Cómo citar: Artículo 27 Quáter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quater/
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## Texto

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales hayan realizado las siguientes acciones:

I. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras;

II. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando medios de convicción, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer la responsabilidad penal en relación a los hechos;

III. Haber procedido en cualquier momento desde la comisión del hecho y con anterioridad al dictado del auto de apertura a juicio, a reparar o disminuir el daño causado por el delito, y

IV. Haber establecido, antes del auto de apertura a juicio, medidas eficaces que, en beneficio de un adecuado control organizacional, tengan por objeto prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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