# Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 27 Quinquies, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/
- Nota de verificación: 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

Solo podrá procederse penalmente en contra de una persona jurídica de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Abuso de confianza, en relación a los artículos 214, 215 y 216;

II. Daños, en relación a los artículos 206 y 207;

III. Despojo, en relación a su artículo 220;

IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos, en relación al Capítulo IV Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos;

V. Fraude, en relación a los artículos 210, 211 y 212;

VI. Fraude procesal, en relación al artículo 384;

VII. Homicidio, en relación a los artículos 133, 134, 135, 137, 139 y 147;

VIII. Feminicidio, en relación al artículo 147 BIS;

IX. Lesiones, en relación a los artículos 140, 143 y 147;

X. Privación de la libertad personal, en relación a su artículo 161;

XI. Robo, en relación a los artículos 194, 196, 197, 199 y 201;

XII. Tráfico de menores, en relación al artículo 159;

XIII. Retención y sustracción de menores en términos de los artículos 162 y 163;

XIV. Hostigamiento y Acoso Sexual, en relación al artículo 182;

XV. Violación a la intimidad sexual, en su artículo 182 TER;

XVI. Procreación asistida e inseminación artificial, en relación a los artículos 183, 184 y 185;

XVII. Trabajo infantil, en relación al artículo 190 BIS;

XVIII. Extorsión, en relación al artículo 338 BIS;

XIX. Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, en relación al artículo 237;

XX. Usura, en relación a los artículos 217 y 218;

XXI. Venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico en relación a los artículos 242 y 243;

XXII. Ataque a las vías de comunicación; artículo 310 fracción IV;

XXIII. Delitos contra la seguridad de los medios informáticos, en relación a los artículos 256, 257, 258 y 259;

XXIV. Delitos contra la riqueza forestal del estado, en relación a los artículos 261 y 262;

XXV. Delitos contra el consumo, en relación a los artículos 263, 264, 265, 265 BIS y 265 TER;

XXVI. Delitos contra el trabajo y la previsión social, en relación a los artículos 266 y 267;

XXVII. Delitos contra la gestión ambiental, en relación a los artículos 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 275 BIS, 275 BIS 1, 275 BIS 2, 275 BIS 3, 275 BIS 4 y 275 BIS 5;

XXVIII. Usurpación de identidad, en relación al artículo 175 BIS;

XXIX. Delitos contra la economía pecuaria, en relación al Capítulo VIII BIS;

XXX. Venta de bebidas con contenido alcohólico, en relación al Título Cuarto Capitulo X;

XXXI. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana, en relación a los artículos 276, 276 BIS, 276 TER y 277;

XXXII. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en relación a los artículos 279, 280, 281 y 283;

XXXIII. Lenocinio, en relación a los artículos 284, 285 y 286;

XXXIV. Cohecho, en relación al artículo 338;

XXXV. Desobediencia y resistencia de particulares, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto, Capitulo II;

XXXVI. Quebrantamiento de sellos, en relación al Título Quinto, Subtitulo Cuarto Capitulo IV;

XXXVII. Simulación de pruebas, en relación Subtitulo Sexto, Capitulo IV, Articulo 393;

XXXVIII. Discriminación, en relación al Título Cuarto, Subtitulo Décimo, Capítulo II, y

XXXIX. En los demás casos que así determine la ley y los previstos en las leyes especiales.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
