# Artículo 27 Ter, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-ter/
- Cómo citar: Artículo 27 Ter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-ter/
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## Texto

Los programas de prevención del delito a que se refiere el artículo anterior, para poder ser valorados favorablemente por el órgano jurisdiccional deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Identificarán las actividades en que pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;

II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;

III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;

IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al oficial de cumplimiento u organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del programa preventivo del delito e implementarán canales de denuncia idóneos para ello;

V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que contemple el programa preventivo del delito, y

VI. Realizarán una verificación periódica del programa preventivo del delito y de su eventual adecuación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones,

o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control, en la actividad desarrollada o en la legislación que los hagan necesarios.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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