# Artículo 27, Código Penal de Durango — Responsabilidad de las personas morales

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27/
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## Texto

Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, esto, cuando se cometa algún hecho delictivo a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen y además se haya determinado que existió inobservancia del debido control de su organización.

A las personas jurídicas se les impondrán las consecuencias jurídicas correspondientes.

El que actúe como administrador o representante de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables de cualquier delito cometido en el ejercicio de actividades relacionadas, que hayan sido realizadas por cualquiera de sus integrantes, empleados o subordinados sin distinción de su grado, jerarquía o función por falta de supervisión, vigilancia, control o capacitación por parte de la persona moral en razón de su indebida organización.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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