# Artículo 275 Bis 2, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES AL PRESENTE SUBTITULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 275 Bis 2, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-2/
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## Texto

El juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previsto en este Título, hasta en tres cuartas partes cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado de Durango.

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