# Artículo 275 Bis 3, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES AL PRESENTE SUBTITULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-3/
- Cómo citar: Artículo 275 Bis 3, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-3/
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## Texto

Para los efectos del presente subtitulo la reparación del daño incluirá además:

La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello sea posible la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado y si ninguna de ellas fuese posible el pago de una indemnización que se integrara a un fondo ambiental a fin de desarrollar programas estatales y municipales vinculados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción se deberá considerar los daños ambientales ocasionados, en valor de los bienes afectados, el catálogo de las acciones de compensación que le envié la secretaria en términos de lo dispuesto por la ley de gestión ambiental sustentable para el estado de Durango y el derecho de toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización correspondiente la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta;

La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

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