# Artículo 275 Bis 6, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPITULO III BIS. DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-6/
- Cómo citar: Artículo 275 Bis 6, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-6/
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## Texto

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, en los términos de lo dispuesto por Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, provocando lesiones, se le impondrá tres meses a tres años de prisión y de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y

Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y doscientos a cuatrocientos días multa.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

VI.- Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210 P.O 85, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2022.

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