# Artículo 275 Bis 7, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES › CAPITULO III BIS. DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-7/
- Cómo citar: Artículo 275 Bis 7, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-7/
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## Texto

Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

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