# Artículo 288, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTÍTULO SÉPTIMO. DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DERIVADO DE LA DIGNIDAD HUMANA › CAPÍTULO V. PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-288/
- Cómo citar: Artículo 288, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-288/
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## Texto

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare.

En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda como instigador del delito cometido.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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