# Artículo 300, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPITULO II. VIOLENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-300/
- Cómo citar: Artículo 300, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-300/
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## Texto

Comete el delito de violencia familiar quien de manera directa o por interpósita persona ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, independientemente del lugar donde se realice la conducta, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, perderá el derecho de pensión alimenticia y los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo, se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

REFORMADO POR DEC. 122, P.O. 22 DE 16 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 200, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017

REFORMADO POR DEC. 404, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

Se aplicará la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito, en los siguientes casos:

I. Si la víctima de violencia familiar fuese mujer y las heridas inferidas correspondan a las que tardan más de sesenta días en sanar, o estuviera en estado de gravidez o en el periodo post parto;

II. Cuando se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes, y

III. Cuando la víctima fuera un menor de edad, incapaz, o persona con discapacidad o mayor de sesenta años de edad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 200, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 221, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Se considera violencia familiar la alienación parental de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del menor de edad.

REFORMADO POR DEC. 122, P.O. 22 DE 16 DE MARZO DE 2017

Este delito se perseguirá de oficio.

REFORMADO POR DEC. 399 P.O. 51 DE 28 DE JUNIO DE 2018

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 359 P.O. 93 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

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