# Artículo 301, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD › SUBTITULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPITULO II. VIOLENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-301/
- Cómo citar: Artículo 301, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-301/
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## Texto

En el momento en que se tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo del delito, los Órganos Jurisdiccionales o el Ministerio Público, según sea su competencia, deberán aplicar las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, así como la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del Estado de Durango, y estas resolverán sin dilación.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 220, P.O. 21 EXT. DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.

En el caso de violencia física el Ministerio Público ordenará a la persona generadora de ésta, que salga inmediatamente del domicilio común, independientemente de que sea el propietario del inmueble.

Así mismo se deberá obligar al agresor a tratamientos especializados psicológico, psiquiátrico o reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 508 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021

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