# Artículo 316, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO › CAPÍTULO IV. SEDICIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-316/
- Cómo citar: Artículo 316, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-316/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a los que reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 311 de este código.

Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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