# Artículo 320, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO SEGUNDO. FALSIFICACIÓN, COMERCIO Y USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, MATERIAL Y ACCESORIOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › CAPITULO ÚNICO. FALSIFICACIÓN, COMERCIO Y USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, MATERIAL Y ACCESORIOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-320/
- Cómo citar: Artículo 320, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-320/
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## Texto

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policíacas, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;

II. Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;

III. Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad publica procuración de justicia; y,

IV. Sin autorización acceda o utilice las radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público la pena de prisión será aumentada en una mitad y además será separado de su cargo e inhabilitación del servicio público por el termino de diez años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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