# Artículo 325, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO TERCERO. DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN › CAPÍTULO III. INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-325/
- Cómo citar: Artículo 325, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-325/
- Nota de verificación: 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
- Nota de verificación: 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

## Texto

Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y,

III. El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la abandone o descuide por negligencia.

Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
