# Artículo 362 Septies, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPÍTULO X. DELITOS EN CONTRA DEL SUMINISTRO E INFRAESTRUCTURA DEL AGUA POTABLE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-362-septies/
- Cómo citar: Artículo 362 Septies, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-362-septies/
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## Texto

Incurre en el delito de sustracción o apropiación ilegal de agua potable quien realice las siguientes conductas:

I. El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal.

II. El almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal, para su uso o consumo en cualquier modalidad.

III. El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal.

Las conductas señaladas en las fracciones anteriores se sancionarán de la siguiente manera:

a) Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la unidad de medida y actualización.

b) Cuando la cantidad sea mayor a diez metros cúbicos de agua, pero menor o equivalente a cuarenta metros cúbicos, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.

c) Cuando la cantidad sea mayor a cuarenta metros cúbicos de agua, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas ochenta y ocho a quinientos setenta y seis veces la unidad de medida y actualización.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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