# Artículo 401, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO II. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES, CONTRASEÑAS Y OTROS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-401/
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## Texto

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o,

II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

## Citado por

- Artículo 405, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-405/

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