# Artículo 405, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO › SUBTITULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-405/
- Cómo citar: Artículo 405, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-405/
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## Texto

Se impondrán las penas señaladas en el artículo 401 de este código:

I. Al funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Al notario, fedatario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o funciones o con motivo de ellas, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

III. Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;

IV. Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o,

V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

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