# Artículo 67 Ter, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO TERCERO. PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES › SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-67-ter/
- Cómo citar: Artículo 67 Ter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-67-ter/
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## Texto

En todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se tendrá en cuenta para la individualización de las sanciones, lo siguiente:

I. Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

II. Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los trabajadores;

III. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas involucradas en la comisión del delito y de la persona o personas físicas u órgano que incumplió el deber de control;

IV. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

V. El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

VI. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;

VII. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

VIII. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

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