# Artículo 79, Código Penal de Durango — Punibilidad del delito culposo

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO IV. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79/
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## Texto

En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo. En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

En relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cometa el delito de lesiones, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza. Cuando a consecuencia de la conducta culposa descrita en el párrafo anterior, se cometa el delito de homicidio, la sanción será de cinco a diez años de prisión, y multa de trescientos sesenta a setecientos veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza;

REFORMADA POR DEC. 149 P.O. 83 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2019.

II. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa el delito de lesiones y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro hasta trecientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso de homicidio por la causa descrita en el párrafo anterior la sanción será de cinco a diez años de prisión y multa del valor de trecientas sesenta hasta setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización;

En el caso de homicidio por la causa de hechos suscitados con motivo de tránsito de vehículos y el conductor huya u omite los auxilios, la sanción será de diez a quince años de prisión y multa del valor de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización;

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 101 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

III. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Cuando por causa del uso durante la conducción del vehículo, de radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología, que motive la distracción del conductor, se cometa el delito lesiones, se le aplicará al culpable la pena de uno a cinco años de prisión o una multa de setenta y dos hasta trecientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso de homicidio por la causa descrita en el párrafo anterior la sanción será tres a seis años de prisión y multa de doscientas dieciséis hasta cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

V. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere este código y las especiales siguientes:

a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

b) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia;

c) Si el sentenciado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

d) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y,

e) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 140 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

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