# Artículo 95, Código Penal de Durango

- Ley: Código Penal de Durango (Durango)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IX. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango 7 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal — https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-95/
- Cómo citar: Artículo 95, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-95/
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## Texto

El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:

I. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

II. Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;

III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;

IV. Presentarse ante las autoridades judiciales o antes las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;

V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio; y,

VI. No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad.

## Citado por

- Artículo 98, Código Penal de Durango (Durango) — https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-98/

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