# Artículo 4.397, Código Civil del Estado de México — Concepto de grupo familiar

- Ley: Código Civil del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar › TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 16 de junio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-397/
- Cómo citar: Artículo 4.397, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-397/
- Nota de verificación: art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
- Nota de verificación: art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
- Nota de verificación: epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
- Nota de verificación: art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
- Nota de verificación: art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
- Nota de verificación: art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
- Nota de verificación: La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
- Nota de verificación: La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
- Nota de verificación: Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

## Texto

Para los efectos del presente Código se entiende por:

I. Violencia familiar: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:

a) Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Derogado.

b. Violencia física: Es cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

c. Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor de violencia.

d. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia.

e) Violencia vicaria: A la establecida en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

f) Otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, libertad, integridad física o psicológica de los integrantes del grupo familiar.

II. Grupo familiar: Conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna; o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato;

III. Receptor de Violencia: Persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño patrimonial;

IV. Generador de violencia: Persona que a través de su acción, omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo familiar; y

V. Derogada

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
