# Artículo 7.1132, Código Civil del Estado de México — Cesión del crédito garantizado con hipoteca

- Ley: Código Civil del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General › TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca › CAPITULO II. De la Hipoteca Voluntaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 16 de junio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1132/
- Cómo citar: Artículo 7.1132, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1132/
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- Nota de verificación: art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
- Nota de verificación: epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
- Nota de verificación: art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
- Nota de verificación: art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
- Nota de verificación: art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
- Nota de verificación: La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
- Nota de verificación: La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
- Nota de verificación: Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

## Texto

El crédito garantizado con hipoteca, puede cederse en todo o en parte, sin modificar las condiciones contractuales originales, siempre que la cesión se haga en escritura pública, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las instituciones del Sistema Bancario Mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciaria, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, quienes podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que el cedente mantenga la administración de los créditos.

En caso de la cesión de la administración del crédito, el cedente deberá otorgar poder al cesionario para la cancelación de la hipoteca y notificar al deudor, sin modificar las condiciones originales del crédito.

En caso de variarse las condiciones originales del crédito, deberán observarse los requisitos de existencia y validez del acto jurídico, debiendo hacer la cesión en escritura pública e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.

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