# Artículo 11 Bis, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD › CAPITULO IV. RESPONSABLES DE LOS DELITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-11-bis/
- Cómo citar: Artículo 11 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-11-bis/
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## Texto

Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:

I. Sean cometidos en su nombre, y en su beneficio directo o indirecto, o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, por sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho.

II. Sean cometidos, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la fracción anterior, cometan el delito por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas colectivas.

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