# Artículo 11 Quinquies, Código Penal del Estado de México

- Ley: Código Penal del Estado de México (Estado de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD › CAPITULO IV. RESPONSABLES DE LOS DELITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta del Gobierno del Estado de México 25 de septiembre de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente — https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-11-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 11 Quinquies, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-11-quinquies/
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## Texto

Para los efectos de lo previsto por este Código y en artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I. Quebrantamiento de sellos, previsto en los artículos 124 y 124 Bis;

II. Fraude procesal, previsto en el artículo 165 Bis;

III. Falsificación de documentos, previsto en los artículos 167, 168, 169 y 170;

IV. Delitos en contra del desarrollo urbano, previsto en el artículo 189;

V. Delitos contra el consumo, previsto en los artículos 199, 200 y 201;

VI. Delitos contra la Economía Pecuaria, previsto en los artículos 201 Bis, 201 Ter, 201 Quater y 201 Quinquies;

VII. Delitos contra el Trabajo y la Previsión Social, previsto en los artículos 202 y 203;

VIII. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 204;

IX. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los artículos 206 y 207;

X. Discriminación, previsto en el artículo 211;

XI. Delito contra el ambiente, previsto en los artículos 228, 228 Bis, 229, 230, 231, 232 y 233;

XII. Delitos contra la Flora y la Fauna Silvestre, previsto en el artículo 235;

XIII. Derogada;

XIV. Abuso de confianza, previsto en los artículos 302 y 303;

XV. Fraude, previsto en los artículos 305, 306 y 307;

XVI. Despojo, previsto en el artículo 308;

XVII. Daño en los bienes, previsto en los artículos 309, 310 y 311;

XVIII. Cohecho, previsto en el artículo 346;

XIX. Trata de personas, previsto en el artículo 268 Bis;

XX. Privación de libertad, previsto en el artículo 258;

XXI. Robo, previsto en los artículos; 287, 288, 291 y 292, y

XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

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